La Ley de Inquilinato regula el arrendamiento de viviendas y locales urbanos y suburbanos. Se aplica aunque el contrato diga otra cosa: los derechos que concede al inquilino son irrenunciables y cualquier cláusula que los recorte es nula (artículo 2).
¿A qué arrendamientos se aplica?
- A viviendas y locales urbanos y suburbanos (artículo 4).
- No a hoteles, hospedajes y similares (artículo 6).
- No a viviendas o locales amueblados cuyo mobiliario supere el valor que fija el artículo 7; esos contratos se rigen por el Código Civil.
El contrato debe ser escrito
- Debe constar por escrito con los datos de las partes, del inmueble, la renta, su forma de pago y las condiciones (artículo 23).
- Si falta el contrato escrito, la responsabilidad es del arrendador, con una multa equivalente a un mes de renta (artículo 24).
- Si no se otorga en escritura pública, se hace por triplicado: original para el arrendador, copia para el inquilino y copia para la autoridad de inquilinato (artículo 25). Hoy el registro de contratos lo atiende el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI).
La renta
- Se paga por mensualidades vencidas y cada pago prorroga el contrato por el mismo período; lo contrario es nulo (artículo 22). En la práctica, el vencimiento del plazo no basta por sí solo para exigir la desocupación.
- El arrendador debe entregar recibo de cada pago (artículo 26).
- Si el arrendador se niega a recibir la renta, el inquilino puede depositarla a su orden en el DAI (artículo 27).
Lo que el arrendador no puede hacer
- Suspender agua o energía, quitar puertas o techos, o cualquier medida para forzar la salida sin orden judicial (artículos 28 y 33).
- Negarse a arrendar a una familia con niños o discriminar por raza, credo político, condición social o nacionalidad, cuando el interesado acredita solvencia con su arrendador anterior (artículo 32).
Cómo termina un arrendamiento
Por acuerdo de las partes o por sentencia, en los casos del artículo 51. Entre ellos:
- Mora: no pagar ni depositar la renta dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de dos mensualidades.
- Usar el inmueble para un fin distinto del contratado, subarrendar sin permiso escrito o hacer modificaciones sin autorización.
- Daños por negligencia (no el desgaste normal).
- Necesidad del propietario de habitar la vivienda, o construcción de una nueva edificación con planos o permiso aprobados. En esos dos casos el aviso debe darse con al menos tres meses de anticipación (artículo 53) y el arrendador deposita en el juzgado el equivalente a dos mensualidades, que se entregan al inquilino si el motivo invocado no se cumple (artículo 54).
Si el dueño vende
La venta o la muerte del arrendador no terminan el contrato: el nuevo dueño debe respetarlo (artículo 56). Tampoco lo termina la muerte del inquilino: continúa con su familia conviviente (artículo 55).
Lo que la Ley no regula
El depósito en garantía no está regulado por la Ley de Inquilinato; es un pacto del contrato. Deje por escrito su monto, qué cubre y en qué plazo se devuelve.
Preguntas frecuentes
¿Puede el dueño sacar al inquilino cambiando la cerradura o cortando los servicios?
No. La Ley de Inquilinato prohíbe cualquier medida para forzar la desocupación sin orden del tribunal competente (artículos 28 y 33) y la sanciona. El camino es el juicio de desahucio.
¿Cuándo se considera que un inquilino está en mora?
Cuando no paga ni deposita la renta dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de dos mensualidades (artículo 51, numeral 1).

