Un atraso no siempre es una mora legal, y la ley castiga al arrendador que intenta resolverlo por su cuenta. Este es el camino ordenado.
1. Hable y documente
Muchos atrasos se resuelven con un acuerdo de pago. Si lo hay, póngalo por escrito con fechas y montos. Guarde todos los mensajes, recibos y transferencias.
2. Sepa cuándo hay mora
Según el artículo 51 de la Ley de Inquilinato, hay mora cuando el inquilino no paga ni deposita la renta dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de dos mensualidades. Antes de eso hay atraso, pero todavía no la causal de mora.
3. Requiera por escrito
Envíe un requerimiento de pago con el monto adeudado, los meses y la cuenta de pago. Si usa WhatsApp o correo, conserve la constancia de envío.
4. Demande el desahucio
Con la mora configurada, el arrendador puede demandar la terminación del contrato ante el juzgado competente (Juzgado de Letras de Inquilinato donde existe; en otros lugares, el juzgado civil que corresponda). Acompañe el contrato, los recibos y el requerimiento. Un profesional del derecho debe llevar el proceso.
5. Lo que ocurre en el juicio
- La primera vez que un inquilino es demandado por mora en un mismo contrato, puede detener el proceso pagando todo lo adeudado más las costas antes del lanzamiento (artículo 68).
- Si la sentencia ordena la desocupación, se fija un plazo (quince días para vivienda) y, si no se cumple, el juez ordena el lanzamiento (artículos 61 a 63).
Lo que no debe hacer
- Cortar agua o energía, retirar puertas, cambiar cerraduras o sacar pertenencias. La ley lo prohíbe y lo sanciona (artículos 28 y 33).
- Retener documentos o bienes del inquilino como garantía.
Cómo prevenirlo
Un contrato escrito con inventario, pagos por transferencia y una buena selección de inquilinos evitan la mayoría de los casos. Vea Cómo rentar rápido y elegir un buen inquilino.

