La Ley de Inquilinato exige contrato escrito (artículo 23) y fija reglas que ninguna cláusula puede empeorar para el inquilino (artículo 2). Dentro de ese marco, un buen contrato deja claro lo que la ley deja abierto.
Checklist del contrato
- Partes: nombre, estado civil, profesión, nacionalidad, documento de identidad y domicilio de cada una.
- Inmueble: dirección, datos registrales, ambientes, estacionamientos y mobiliario incluido.
- Plazo y fecha de inicio.
- Renta, moneda, día de pago y cuenta de destino. El arrendador entrega recibo de cada pago.
- Depósito en garantía: monto, qué cubre, plazo de devolución y que no se usa como último mes de renta.
- Servicios y cuotas: quién paga energía, agua, internet, impuesto de bienes inmuebles y cuota de condominio.
- Uso y ocupantes: solo vivienda, número de ocupantes, mascotas.
- Reparaciones: menores a cargo del inquilino; estructurales y de habitabilidad a cargo del dueño.
- Visitas de inspección con aviso previo.
- Inventario con fotos fechadas firmado como anexo.
- Terminación: causales del artículo 51 y aviso del inquilino si desea salir antes.
Tres errores que salen caros
- Cláusulas que la ley anula: renuncias de derechos del inquilino, desalojo "sin necesidad de juicio", corte de servicios por atraso. No valen y exponen al arrendador a sanciones.
- No hacer inventario: sin fotos fechadas, discutir daños al final es palabra contra palabra.
- Pagos sin constancia: pida y entregue recibo o use transferencias.
Registro del contrato
La ley prevé una copia del contrato para la autoridad de inquilinato. El Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) publica los requisitos para registrarlo; tenerlo registrado facilita cualquier trámite posterior.
Modelo de CARACOL
CARACOL preparó un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda alineado con la Ley de Inquilinato. Úselo como base y hágalo revisar por un profesional del derecho antes de firmar.

