Presupuestar solo el precio es el error más común. Estos son los conceptos que aparecen en casi toda compraventa en Honduras.
Impuesto sobre tradición de bienes inmuebles
Grava la transmisión del dominio a una tasa de 1.5 %. Se calcula sobre el valor de la operación o el valor catastral, el que sea mayor, y el notario lo liquida antes de autorizar la escritura. Por costumbre lo asume la parte compradora, pero las partes pueden pactar otra cosa.
Honorarios notariales
Remuneran la revisión de documentos, la redacción de la escritura y su trámite. Pida siempre una cotización escrita que diga qué incluye (copias, testimonios, presentación al registro).
Derechos de registro
El Instituto de la Propiedad cobra por inscribir la escritura y por las certificaciones que usted solicite. Si hay hipoteca, se inscribe también.
Si compra con crédito
- Prima o aporte propio, según la política del banco.
- Avalúo del inmueble por un perito aceptado por el banco.
- Comisión de apertura, seguros de vida y de daños, y gastos de la escritura de hipoteca.
Impuesto de ganancia de capital (lo paga quien vende)
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un impuesto único del 10 % sobre la ganancia de capital. Hay supuestos de exclusión, por ejemplo para ciertas ventas de la vivienda habitual; la parte vendedora debe confirmarlos con su contador.
Otros conceptos
- Solvencia municipal y, en condominios, constancia de la administración.
- Cuotas de residencial o mantenimiento pendientes, que conviene prorratear a la fecha de entrega.
- Comisión de intermediación, si la hay, según el contrato de corretaje.
Consejo CARACOL
Pida al notario una hoja de liquidación antes de firmar la promesa y anote en ella quién paga cada concepto. Así nadie discute gastos el día de la escritura.

