La respuesta depende de dónde está el inmueble.
Fuera de las zonas del Artículo 107
En Tegucigalpa, San Pedro Sula y la mayor parte del interior, un extranjero puede comprar, vender y heredar propiedades con los mismos pasos que un hondureño: verificación registral, escritura ante notario, impuesto de tradición e inscripción. Vea Cómo comprar una casa en Honduras.
Dentro de las zonas del Artículo 107
El Artículo 107 de la Constitución reserva a hondureños por nacimiento y a sociedades íntegramente hondureñas los terrenos situados en la zona de 40 kilómetros colindante con las fronteras y los litorales de ambos mares, y los de las islas, cayos, arrecifes y bancos. Para bienes urbanos en esas zonas remite a una ley especial: el Decreto 90-90.
Lo que permite el Decreto 90-90
- Zonas urbanas: las declaradas urbanas conforme a la ley y las zonas de turismo declaradas por la Secretaría de Turismo, con dictamen del Instituto Nacional Agrario y de la municipalidad (artículos 2 y 3).
- Vivienda: una persona natural extranjera puede adquirir un inmueble urbano para vivienda de uso ocasional o permanente, de hasta 3,000 m², incluidos apartamentos y condominios. Solo uno, salvo herencia (artículo 5).
- Terreno baldío para construir su casa: la construcción debe terminarse en 36 meses; si no, se aplica un sobreimpuesto del 20 % anual sobre el avalúo mientras no se termine, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados ante Turismo (artículo 5).
- Proyectos: para fines turísticos, de desarrollo económico, social o de interés público, el proyecto debe ser calificado y aprobado por la Secretaría de Turismo (artículo 4); transferirlo requiere su autorización (artículo 7). Las viviendas del artículo 5 se transfieren libremente.
- Zonas limítrofes: el Poder Ejecutivo puede imponer restricciones adicionales cerca de las fronteras (artículo 8).
Otras vías
Algunos compradores adquieren a través de una sociedad hondureña o, dentro de proyectos turísticos aprobados, bajo el régimen del proyecto. Cada vía tiene consecuencias fiscales y de control distintas: decídalo con un notario hondureño.
Antes de firmar
- Confirme con el notario si el inmueble está dentro de la franja del Artículo 107 y si la zona está declarada urbana o turística.
- Pida la certificación registral y verifique que no existan otros inmuebles a su nombre bajo el artículo 5.
- Si firma desde el extranjero, otorgue un poder apostillado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas propiedades puede tener un extranjero en la costa o en las islas?
Como persona natural, una vivienda urbana de hasta 3,000 m² bajo el artículo 5 del Decreto 90-90, salvo las recibidas por herencia. Los proyectos aprobados por la Secretaría de Turismo siguen reglas propias.
¿Qué pasa si compro un lote y no construyo?
Si la casa no está terminada a los 36 meses de la compra, se aplica un sobreimpuesto del 20 % anual sobre el avalúo hasta terminarla, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados (Decreto 90-90, artículo 5).

