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¿Puede un extranjero comprar propiedad en Honduras?

Sí. Fuera de las zonas del Artículo 107 de la Constitución, un extranjero compra como cualquier hondureño. Dentro de ellas (40 km de costas y fronteras, e islas), el Decreto 90-90 permite comprar una vivienda en zona urbana de hasta 3,000 m², o terrenos para proyectos aprobados por Turismo.

La respuesta depende de dónde está el inmueble.

Fuera de las zonas del Artículo 107

En Tegucigalpa, San Pedro Sula y la mayor parte del interior, un extranjero puede comprar, vender y heredar propiedades con los mismos pasos que un hondureño: verificación registral, escritura ante notario, impuesto de tradición e inscripción. Vea Cómo comprar una casa en Honduras.

Dentro de las zonas del Artículo 107

El Artículo 107 de la Constitución reserva a hondureños por nacimiento y a sociedades íntegramente hondureñas los terrenos situados en la zona de 40 kilómetros colindante con las fronteras y los litorales de ambos mares, y los de las islas, cayos, arrecifes y bancos. Para bienes urbanos en esas zonas remite a una ley especial: el Decreto 90-90.

Lo que permite el Decreto 90-90

  • Zonas urbanas: las declaradas urbanas conforme a la ley y las zonas de turismo declaradas por la Secretaría de Turismo, con dictamen del Instituto Nacional Agrario y de la municipalidad (artículos 2 y 3).
  • Vivienda: una persona natural extranjera puede adquirir un inmueble urbano para vivienda de uso ocasional o permanente, de hasta 3,000 m², incluidos apartamentos y condominios. Solo uno, salvo herencia (artículo 5).
  • Terreno baldío para construir su casa: la construcción debe terminarse en 36 meses; si no, se aplica un sobreimpuesto del 20 % anual sobre el avalúo mientras no se termine, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados ante Turismo (artículo 5).
  • Proyectos: para fines turísticos, de desarrollo económico, social o de interés público, el proyecto debe ser calificado y aprobado por la Secretaría de Turismo (artículo 4); transferirlo requiere su autorización (artículo 7). Las viviendas del artículo 5 se transfieren libremente.
  • Zonas limítrofes: el Poder Ejecutivo puede imponer restricciones adicionales cerca de las fronteras (artículo 8).

Otras vías

Algunos compradores adquieren a través de una sociedad hondureña o, dentro de proyectos turísticos aprobados, bajo el régimen del proyecto. Cada vía tiene consecuencias fiscales y de control distintas: decídalo con un notario hondureño.

Antes de firmar

  • Confirme con el notario si el inmueble está dentro de la franja del Artículo 107 y si la zona está declarada urbana o turística.
  • Pida la certificación registral y verifique que no existan otros inmuebles a su nombre bajo el artículo 5.
  • Si firma desde el extranjero, otorgue un poder apostillado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas propiedades puede tener un extranjero en la costa o en las islas?

Como persona natural, una vivienda urbana de hasta 3,000 m² bajo el artículo 5 del Decreto 90-90, salvo las recibidas por herencia. Los proyectos aprobados por la Secretaría de Turismo siguen reglas propias.

¿Qué pasa si compro un lote y no construyo?

Si la casa no está terminada a los 36 meses de la compra, se aplica un sobreimpuesto del 20 % anual sobre el avalúo hasta terminarla, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados (Decreto 90-90, artículo 5).