Versión 2026-09 · v1
Términos para propietarios y agentes que publican
Estas condiciones aplican a quien publica o comercializa inmuebles por medio de CARACOL: propietarios, apoderados y agentes de la red. Complementan los Términos y condiciones de uso.
Requisitos para publicar
- Acreditar la identidad y el derecho a comercializar el inmueble (escritura o certificación registral, poder o autorización escrita del propietario).
- Entregar información completa y verdadera: precio, medidas, estado, servicios, gravámenes conocidos y cualquier condición relevante para el comprador o inquilino.
- Firmar la autorización de comercialización o el contrato de corretaje que corresponda.
Honorarios y exclusividad
- Los honorarios de intermediación, en venta y en arrendamiento, se negocian entre las partes y se pactan por escrito en el contrato de corretaje o en la autorización de comercialización antes de iniciar la promoción. CARACOL no cobra honorarios que no consten en ese documento.
- La exclusividad, su plazo y el plan de promoción se pactan en el contrato.
No elusión
Durante la vigencia del contrato y el período de protección posterior a su terminación (según el contrato de corretaje), el propietario se obliga a canalizar por medio de CARACOL cualquier operación con los interesados que CARACOL le haya presentado. Si la operación se concreta sin CARACOL, se causan los honorarios pactados.
Código de conducta de los agentes CARACOL
- Decir siempre la verdad sobre el inmueble, aunque cueste una venta.
- No cobrar sumas no pactadas ni recibir dinero de la operación a título personal.
- Proteger los datos y la seguridad de propietarios e interesados; no compartir direcciones exactas ni horarios de ausencia.
- Declarar cualquier conflicto de interés, incluido el interés propio o de familiares en el inmueble.
- Acompañar las visitas y actuar con respeto, puntualidad y sin discriminación.
- Cumplir las normas de prevención de lavado de activos: identificar a las partes y reportar operaciones inusuales al equipo de cumplimiento.
Incumplimientos
CARACOL puede retirar fichas, suspender el acceso a Oficina o terminar la relación con quien incumpla estas condiciones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Redactado por CARACOL · revisado y aprobado por su asesoría legal el 25 de septiembre de 2026
