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Versión 2026-09 · v1

Autorización de comercialización

Cuando usted nos presenta un inmueble para vender o arrendar, nos autoriza a comercializarlo en los términos que se describen aquí. Los detalles económicos y la vigencia se fijan en el contrato de corretaje que firmamos con usted.

Qué nos autoriza a hacer

  • Preparar y publicar la ficha del inmueble en www.caracolhn.com y en los canales de CARACOL (redes sociales, correo, portales aliados).
  • Recibir consultas de interesados, calificarlas y coordinar visitas acompañadas.
  • Compartir la ficha con agentes verificados de la red CARACOL, que actúan bajo nuestras reglas.
  • Presentarle ofertas por escrito. Ninguna oferta le obliga: usted decide si la acepta.

Qué no hacemos sin su permiso expreso

  • Publicar la ubicación exacta del inmueble.
  • Instalar rótulos en el inmueble.
  • Aceptar ofertas, recibir dinero o firmar documentos en su nombre.
  • Publicar el precio si usted pidió reservarlo.

Exclusividad

La autorización puede ser exclusiva o no exclusiva, según se pacte en el contrato de corretaje. En la exclusiva, CARACOL es la única intermediaria durante la vigencia pactada y asume un plan de promoción más intensivo.

Honorarios

Los honorarios de CARACOL, la forma de pago y en qué momento se causan se establecen en el contrato de corretaje. CARACOL no cobra por publicar la ficha: sus honorarios se causan al concretarse la operación, salvo que el contrato indique otra cosa.

Vigencia y retiro

La autorización dura el plazo pactado y puede darse por terminada según el contrato. Al terminar, retiramos la ficha del sitio público y de nuestros canales en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, conservando el historial interno que exige la ley.

Sus compromisos

  • Que la información entregada es verdadera y que tiene derecho a comercializar el inmueble.
  • Avisarnos de inmediato si el inmueble se vende, se arrienda o cambia de condiciones.
  • Canalizar por medio de CARACOL a los interesados que CARACOL le presentó, durante la vigencia y el período posterior pactado en el contrato.

Redactado por CARACOL · revisado y aprobado por su asesoría legal el 25 de septiembre de 2026